emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, (F), venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.754.361, hijo de ELENA LOPEZ (V) y ARGENIO CHIRAPA (V), soltero, Obrero, residenciado en la Calle Castillito 1, casa Nro. 32, las Clavellinas, Guarenas, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el articulo 453 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la victima TIENDA CYBER CHAT VENTURA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el numeral 1ª del artículo 48 eiusdem, POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL.