Finalmente, vistas las consideraciones precedentemente expuestas, este Órgano Superior Colegiado considera que de conformidad con lo establecido en los artículos 518 del Código Orgánico Procesal Penal el cual remite expresamente al 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, así como la reiterada Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Vid Sents. Nº 262/2005. N° 1881/2011) respectivamente, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL ALEJANDRO SERRANO SÁNCHEZ, actuando en representación de la ciudadana EVA ALICIA DEL SOCORRO MINAYA RINCÓN. Y ASÍ SE CONCLUYE.