PRIMERO: SIN LUGAR la apelación en la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado HENRY GERARD LÁREZ RIVAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 69.378, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en contra del Auto de fecha 19 de Enero de 2017, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques,.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el decisión de fecha 19 de Enero de 2017, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de Amparo interpuesta por el Abogado HENRY GERARD LÁREZ RIVAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 69.378, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, en contra del Acta de Ejecución de Reenganche de fecha 07 de dicie.....