: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado DIOSIMAR HERRERA, actuando en su condición de Defensora Privada, contra la decisión de fecha 04 de julio de 2017, emitida por Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual –entre otras cosas- ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el proceso penal seguido al encausado ut supra mencionado, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 Ejusdem, ACTOS LACIVOS, previsto y penado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia y LESIONES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal