En cuanto a la solicitud de mantener o revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad como medida de coerción personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal MANTENER las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en el artículo 242 numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se condena al ciudadano OSWALDO RAFAEL CÉSPEDES LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-27.302.990, antes identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los He.....