Se DECLARÓ TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARCELA MILLÁN DE ARRAIZ y SILVIO ENCARNACIÓN ARRAIZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.149.340 y V-1.743.707, en su orden, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa-quinta familiar de dos (02) plantas, distribuida de la siguiente manera: PLANTA ALTA y PLANTA BAJA, la cual tiene un área total de construcción de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍ METROS CUADRADOS (206,64 Mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio en un lote de terreno de aproximadamente QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (506,09 Mts2), ubicado en la Urbanización La Rosaleda Sur, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, distinguida con el No. 25 "B", cuyos linderos y .....