Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y conforme al artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, otorga al ciudadano JUAN CARLOS CASTRO GUARACO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.143.082, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos fiadores; y una vez satisfecha la fianza, deberá presentarse ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cada treinta (30) días, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinal 3°, 258 y 259, todos del Código Orgánico Procesal Penal