Este Tribunal Unipersonal, valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO MANUEL ENRIQUE MENDOZA TIRADO, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.127.662, de años 26 de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 05 de Abril de 1977, profesión u oficio: Albañil, residenciado: en Charallave, sector Las Brisas, Zona 5, Calle La Esperanza, casa n° 26, del Estado Miranda, hijo de Ligia Mercedes Tirado (V) y Manuel Enrique Mendoza (F), como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° .....