DECIDE de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 336 y 337 ejusdem, SUSPENDER el DEBATE ORAL Y PÚBLICO correspondiente a la causa seguida en contra del ciudadano VIERA JOSÉ FRANKLIN, titular de la cédula de identidad personal número V-15.714.340, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, anunciando como día y hora para su continuación el lunes veintiuno (21) del mes y año en curso, a las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) quedando las partes y escabinos asistentes a la audiencia debidamente notificados del pronunciamiento dictado en la misma así como citados para la continuidad del juicio en la data y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del texto adjetivo penal. Cítese a los órganos de prueba, ciudadanos RICARDO ALFREDO LIRA GARCIA, DOMINGO RAFAEL ROJAS VARGAS y ARMANDO OVALLES SERRAN.....