Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACION POLITICA, que fueran impuestas al ciudadano CABEZA MOLINA EUMER FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.191.344; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 03 de Agosto de 1998, quien lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesoria conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del ejusdem.