Este Juzgador, acuerda CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto el adolescente ha confesado que la cantidad incautada es para su consumo, entendiendo que la jurisprudencia se ha pronunciado en estos casos como casos de enfermedades de consumo de droga, este Juzgador se inclina en cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Público, por lo que le impongo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la presentación ante este Tribunal, cada (08) días por un lapso de Tres (03) Meses, por lo que ordena su Libertad desde la sede de este Tribunal.-