Como consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal, a tenor de lo establecido en el mencionado artículo 630 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre un inmueble propiedad de los demandados ciudadanos MARIA ALEJANDRA HERNÁNDEZ RAMOS y JUAN RICARDO PAZ BELLERA, identificado de la siguiente manera: inmueble identificado como Villa Nro. 05-C, ubicado en el módulo 05, que forma parte de la Parcela B-17 del Conjunto Residencial Villas El Camino, Urbanización Castillejo, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de 75,00 Mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Villa 5-F; SUR: Con paso peatonal y área verde entre los módulos 1 y 5; ESTE: Con Villa 5-D; y OESTE: Con la Villa 5-B.
Dicha medida se decreta hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 16/100 (Bs. 3.227.243,16), que comprende el doble de cantidad demandada, mas las .....