Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en uso de las atribuciones que le confiere la ley DECLARA: PRIMERO: La reposición de la presente causa al estado de que se deje correr integro el lapso de emplazamiento de la parte demandada ciudadana CELIA CONCEPCION GUDIÑO DE VALERA, habiendo transcurrido (10) días, faltando un lapso de (10) días de emplazamiento ; SEGUNDO: Se declara la nulidad del auto dictado por este tribunal en fecha 27 de enero del 2010, mediante el cual se negó la admisión de la reconvención propuesta por la demandada en su escrito de contestación.