ACUERDA el pedimento de la Defensa Privada del imputado YORDANI JAVIER SOLORZANO GUZMAN, en aras de una sana y recta administración de justicia, considerando procedente revisar de conformidad con lo previsto en el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal, el monto de la caución económica impuesta, con el objeto de que se constituya la misma y así garantizar que se aseguren las resultas del presente proceso, lo cual constituye el fin último de estas medidas cautelares por lo que se impone en este acto la obligación de presentar dos (02) personas que se constituyan en fiadores y devenguen un ingreso superior o equivalente a la cantidad de noventa (90) Unidades Tributarias cada uno, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 ordinal 8 del eiusdem.