Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano MÁXIMO MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 2.789.807, debidamente asistido por la abogada OMAIRA DÍAZ de SALARES. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.939, en contra de la decisión proferida en fecha 18 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, aunque con distinta motivación, la decisión proferida en fecha 18 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, desechó la demanda por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano MÁXIMO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula.....