Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se declara INADMISIBLE la demandada por SIMULACION DE VENTA, incoada por el profesional del derecho ROGER MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.989, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MADELINE DE JESUS DOS SANTOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.151.108, contra los ciudadanos VICENTA EMILIA BARCENAS, MILAGROS CONCEPCION DOS SANTOS DE GIL, JUAN JOSE GIL CRUZ, MARIA FATIMA DOS SANTOS BARCENAS, PIERRANGELA MICHELL MENDOZA ACUÑA y MARIA MIRANDA NUNES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.291.908, V-6.414.083, V-3.632.941, V-5.402.955, V-23.614.239 y E-2.505.342, respectivamente.-