En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JHONY RAFAEL QUIJANO CANO, MARÍA YOLANDA CANO DE QUIJANO, RAFAEL ANTONIO QUIJANO CANO, YOLI COROMOTO QUIJANO CANO y GEOVANNY ANTONIO QUIJANO CANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.821.497, V-6.357.169, V-16.589.921, V-15.118.390 y V-12.617.252, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ANTONIO QUIJANO ZAMBRANO