En el presente caso se determina que estando el penado TERRY AYALA MIRANDA en libertad, y la pena a ejecutar sería la de de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por su responsabilidad admitida en el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículo 05 con las agravantes del Articulo 6 Numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concatenado con el Articulo 84 Numeral 3º del Código Penal y Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, debemos tomar en consideración para su ejecución, el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la: SUSPENSIÔN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, que es una institución aplicable a los penados cuya pena impuesta no excede de cinco años de prisión, y no se encuentra comprendida en aquellas señaladas en el artículo 488 en su Parágrafo Segundo, del Códig.....