Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por la Sociedad Mercantil "INDUSTRIA VENEZOLANA REMOLQUES ORINOCO COMPAÑÍA ANONIMA" (IVROCA)" contra la ciudadana FABIOLA DANELA AÑEZ PONTE, en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe en el Municipio Guaicaipuro de los Teques, Estado Miranda; las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nros. 16-010 16-011, dictadas en fecha 12 de febrero de 2016, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el acta de ejecución de reenganche de fecha 08 de marzo de 2016 y solidariamente al ciudadano HUMBERTO JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, en su carácter de beneficiario de las mismas.