Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 04/02/2016 dictado por este Tribunal, y de todo lo actuado sub-siguiente a esa fecha, excepto el Poder Apud-Acta consignado por la parte demandada, en consecuencia se DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de librar nueva Compulsa de Citación a la parte demandada. Y así se decide.-
Déjese copia certificada de la presente DESICIÓN INTERLOCUTORIA conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.