DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL MEJIAS MARTINEZ y YAIRIS RAMIREZ ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.837.525 y E-82.024.416, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOSE ANGEL MEJIAS MARTINEZ e YAIRIS RAMIREZ ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.837.525 y E-82.024.416, respectivamente, en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día seis (06) de diciembre de dos mil uno (2001) según consta en el Acta Nº 86 y su vto; habiendo fijado su último domicilio conyugal en Charallave, Jabillito calle el progreso casa s/n, del Estado Bolivariano de Miranda, en el cual habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de enero del año 2005, cuando materializaron su separación de hecho. ASI SE DEC.....