En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: DAYANA DEL VALLE UTRERA PEREIRA y ENRIQUE RAFAEL ALCON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.374.084 y V- 8.795.988, respectivamente, celebrado por ante por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 05, de fecha 27 de abril de 2002, una vez quede firme la present.....