Revisado el auto dictado por este tribunal en fecha nueve (09) del mes de febrero del año en curso, mediante el cual se practicó nuevo cómputo de la pena en ocasión de la redención acordada a favor del penado DAMIAN CHUKA WILLIAMS, se observa error de cálculo en el mismo, a saber, se determina que el ciudadano antes identificado tiene de pena cumplida a la data de la referida providencia, un total de ¿cuatro (04) años, cuatro (04)meses, veintiocho (28) días y dieciocho (18) horas¿, pero es el caso, que al momento de precisar la fecha a partir de la cual procede la medida de pre-libertad de destino a establecimiento abierto para la cual se requiere el cumplimiento de una tercera parte (1/3) de la condena, que son cuatro (04) años y cuatro (04) meses en el presente caso (al haber sido condenado el prenombrado a 13 años de prisión), ocurre que según el cálculo realizado, habiendo ya cumplido tal lapso el penado (tiene de pena cumplida a la referida fecha cuatro años y cuatro meses, veinti.....