ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-19.305.556 y residenciado en Caserio Mendoza, Calle Principal, casa sin numero color verde, Caucagua, Municipio Acevedo Tel: 0416-390-90-90. Anteriormente identificado y acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial