"... este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de demanda y su posterior subsanación interpuesto por el ciudadano AGUSTIN GAMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.845.530., contra la empresa TRASVALVI C.A., inscrita por ante el Registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, bajo el Nº 19, Tomo 16-A-Pro, de fecha 21 de diciembre de 1971 y posteriormente suscrita ante la oficina de registro mercantil del distrito capital y del estado miranda en fecha 13-06-1990, bajo el Nº 7, tomo 80-A-Pro. Así como también acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita ante la oficina de registro mercantil segunda de la circunscripción judicial del distrito federal en fecha 14-12.....