en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ELIDA MARIA PÉREZ GARCÍA Y JESÚS ALEXIS CATTAN REINA identificados ut supra, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALEX WILFREDO MONDALGO MEDINA Y MARUJA CCORAHUA CRUZ, Peruanos, titulares de la cedula de identidad E-83.020.795 y E-83.020.794 respectivamente, sobre una casa destinada a vivienda familiar, en un lote de terreno propiedad municipal, construida con paredes de bloque, frisada y pintadas, techo de acerolic y zinc. Cuenta con una superficie de construcción de: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (480.78 mts") cuyos linderos y medidas p.....