...por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida planteada por la defensa privada de la acusada CUEVAS VERONICA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.285.873, de nacionalidad colombiana, ello de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por los motivos explanados en la parte motiva de la presente decisión judicial, en la aplicación del artículo 231 ejusdem solicitado por la defensa técnica, cuestión que en el caso concreto no ocurrió, como ya se explicó, sin perjuicio a que la parte de la defensa interponga nuevamente la solicitud cuando las circunstancias que dieron lugar a la medida de privación dictada hayan variado o se hayan modificado jurídicamente, en consecuencia se mantiene la medida privativa de libertad a la acusada de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado.....