Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12, 243, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el Cincuenta por Ciento (50 %) de los derechos del inmueble, constituido por una (01) parcela de terreno, que mide seis metros con sesenta centímetros (6,60) de frente por dieciocho (18) metros de fondo, distinguida con él con el Nro. G.57 y la casa en ella construida, ubicada en el Conjunto Parque Residencial "La Arboleda", en la ciudad de Porlamar Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta. Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el Cincuenta por Ciento (50 %) de los derechos del inmueble, constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido c.....