Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 09 de abril de 2018, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y da por terminado el presente procedimiento y la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.