DECLARA, estas diligencias de JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LOURDES ISABEL MOLINARES WALQUER, ALEXANDRA DE JESUS ARAUJO MOLINARES y RICHARD ALEXANDER ARAUJO MOLINARES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.561.877, V-26.058.841 y V-28.471.235 respectivamente en su condición de causahabientes (Concubina e Hijos del causante) se consideran UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RICHARD ALEXANDER ARAUJO PERDOMO, quien fue de nacionalidad venezolano y ex-titular de la cedula de identidad Nº V-10.402.443. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio MARYURIS LIENDO MARRUGO, Inpreabogado Nº 95.203. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase