Las partes como consecuencia de este convenio solicitan al Juzgado que se homologue y se otorgue la cualidad de cosa juzgada y que una vez que conste en auto el último de los pagos se ordene el archivo del expediente. En consecuencia este juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo da por concluido el proceso y homologa el acuerdo celebrado por las partes y le otorga el efecto de cosa juzgada; una vez conste en auto el pago del presente convenio, se ordenara el archivo del expediente.