emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta como fragrante la detención del ciudadano: ANGEL MANUEL SALAZAR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy en fecha 17-08-59, de 49 años de edad, hijo de Carmen Felicia Díaz (v) y Manuel Salazar Pérez (v), domiciliado en Avenida Barlovento, casa 12-24, Higuerote, Municipio Brión, Cédula de Identidad Nº 5.402.783, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por el Fiscal como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal.
TERCERO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, solicitada po.....