En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, se declara con lugar en contra del ciudadano: ESAUL MILLAN LANDAEZ, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01-05-88, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.687.393, soltero, técnico en electrónica, hijo de Emma Landaez, (v) y de Dario Millán (v), domiciliado en Sotillo, sector Las Colonias, Barrio Santa Rosa de Lima, casa tipo rural, calle Principal, Higuerote, Municipio Brión, del Estado Miranda. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 3 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, el cual se encuentra previsto en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal y ASI SE DECIDE.