DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa pública, actuando en su carácter de defensor público de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, PROVENIENTE DEL ROBO, en perjuicio de los ciudadanos JOSE CONTRERAS Y EDUARDO MARTINEZ, en el sentido que se les acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.