...El motivo de la presente aclaratoria es con relación al error material en que incurrió este Juzgado, en la fecha de la publicación de la sentencia, la cual señala textualmente:
"Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día quince (15) del mes de abril de 2013",
Siendo, lo correcto:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día quince (15) del mes de mayo de 2013.
Tal como consta del asiento de diario Nº 04, de fecha 15 de mayo de 2013.-
En tal forma se emite la presente providencia judicial, para todos los efectos, con lo cual queda aclarada la sentencia de fecha 15 de mayo de 2.013, en esto aspecto, y así se establece. Asimismo se deja establecido que debe dejarse correr el lapso para el ejercicio de cualquier medio de recurrir contra la decisió.....