Finalmente, es de ratificarle al apoderado actor, que es de obligatorio cumplimiento la subsanación de la cuestión previa, ya que en base a los principios rectores del proceso, y especialmente el derecho constitucional a la defensa, se debe crear la certeza jurídica a la parte demandada para que pueda desenvolverse en un juicio equilibrado, con ello quiere decir quién aquí suscribe, –y sin que esto signifique prejuzgar el fondo del asunto- que los accionados en juicio deben tener certeza de cuáles son los bienes inmuebles sobre los que podría recaer una eventual servidumbre, para realizar una óptima defensa, coincidiendo lo antes dicho en el presente auto con la función depurativa de las cuestiones previas, y así se establece.