DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero (3º) de Juicio del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, ejercida por la abogada FABIOLA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.864, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TANIA CAROLINA GONZALEZ MARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.844.964, contra la Sociedad Mercantil DANIBISK, C.A. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional conforme al criterio jurisprudencial, pacifico y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecidos en las Sentencias Nros. 428 de fecha 30 de Abril de 2013, caso Alfredo Esteban Rodríguez vs Seravian C......