...La norma in comento, es meridianamente clara al señalar cuales de las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil tienen apelación y cuales no. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente opuso a la hoy accionante la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 2º y 5º del artículo 340 eiusdem, relativas a: "El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen" y "La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones"; las cuales no están sujetas de recurso procesal alguno tal como lo dispone la norma ut supra transcrita, es forzoso para quien aquí suscribe NEGAR la apelación propuesta por la parte demandada y así se resuelve.-
EL JUEZ
DR. CÈSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO
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