DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente Libelo de la Demanda, interpuesto por el ciudadano SAUL MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-27.282.114, asistido por sus apoderados judiciales, los abogados JUAN MANUEL RODRIGUEZ y ARTURO MORONTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-8.760.325 y V-8.751.848, inscritos en los Inpreabogado bajo los números 152.637 y 150.909, sucesivamente, al no subsanar en el tiempo oportuno, el libelo de demanda, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES I.P 2020, C.A. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la p.....