Por todo los razonamientos que han quedado expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12, 16, 243 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Desalojo de local comercial intentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RAMOS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.731.144, contra los ciudadanos DORA QUISPE y CARLOS VILLAFUERTE, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.951.412 Y E-82.244. 640 respectivamente. SEGUNDO: no hay condenatoria en costa. –