Los Teques, 16 de junio de 2.003.
192º. y 144º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 02/05/2003, publicada en fecha 09/05/2003, mediante la cual se sentenció SE OMITE IDENTIFICACION, a cumplir las medidas de: 1) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cuales consisten en: Continuar con sus estudios educativos, a tales efectos deberá consignar titulo de bachillerato obtenido en su forma original y notas certificadas de igual forma; Así como también constancia de estudios ante el Tribunal competente, en un lapso no mayor de cuarenta y cinco días (45); Prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas, abstenerse de cometer nuevos delitos, por un periodo de un (1) año y 2) SERVICIOS A LA COMUNIDAD; Que este Tri.....