Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, libertad bajo fianza, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: La presentación de tres (03) fiadores, que devenguen cada uno de ellos por lo menos un salario mínimo mensual.