PRIMERO: ADMITE TOTALMETE la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por los delitos de HURTO CALIFICADO (CON EL AUMENTO DEL ULTIMO APARTE) EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 455 ordinales 4 y 6 en concordancia con el artículo 80, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 278, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 472 Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 287, todos del Código Penal., en contra de los ciudadanos MURCIA PERDOMO HENRY, VARGAS JAIMES EDGAR WARLEY Y ACOSTA MORENO ALEXANDER, de conformidad a lo previsto en el 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas legales, útiles y necesarias.
TERCERO: Se declara sin lugar las excepciones opuesta por la defensa, por considerar que el Fiscal del Ministerio Público subsa.....