Como consecuencia de la aplicación del contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el penado bajo estudio podría optar por las siguientes medidas de prelibertad, previo el cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente para tal fin de la siguiente forma:
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta que sería en este caso de CATORCE (14) AÑOS y OCHO (8) MESES Y OCHO (8)DIAS de PRESIDIO.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, que en este caso sería de DIECISEIS (16) AÑOS, SEIS (6) MESES y NUEVE (9) DIAS DE PRESIDIO.
CUARTO: COSTAS PROCESALES.- En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a las cuales fue condenado el penado en estudio, en virtud del mandato expreso del primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución Nacional, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del .....