ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: seguir el procedimiento ordinario en la presente causa, acogiendo la precalificación dada por la Representación Fiscal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de la medida cautelar contenida en el Art. 582 en su literal ¿C¿ de la Ley Orgánica para la Protección Integral del Niño y del Adolescente, quien deberá presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días por un lapso de (3) meses, ordenándose librar la Boleta de Excarcelación.