Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 19 del Ministerio Público, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal correspondiente; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del Delito de: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 321 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la FE PUBLICA, conforme a lo previsto en el literal "a" del artículo 578 de la Lopna.
Segundo: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal 19 del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha 05/05/2005, inserto del folio (53) al folio (61); se admiten t.....