dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en el Servicio de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia, Centro de Privación de Libertad Nº 1, con sede en Los Teques, la cual culmina en su totalidad en fecha DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO 2010.