La penada LIANA DEL CARMEN COLINA ABDULAH, podrá optar a las medidas de Libertad anticipada en las siguientes fechas:
La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya lo tiene cumplido.
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, lo cumplirá al ANO (01) Y SEIS (06) MESES (16-09-2008).
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS (16-03-2010).
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS (31-07-2010).
En razón de lo precedentemente expuesto, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son.....