Por todos los razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8º y en su lugar ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano EDUARDO RAMON ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.692.229, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de caracas, nacido el 27-05-1984, residenciado en el sector 19 de abril, callejón San Diego, casa sin número, Maracay hijo de Antonia Zuniaga (V) y padre Pedro Zambrano (V),, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2° y 3º y 251 parágrafo segundo en relación con el artículo 250 en sus tres ordinales to.....