ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado: CHIQUINQUIRA PARRA JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.